CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN 

STAR ELECTRONICA S.L. 

l. – Ámbito de aplicación- Las presentes condiciones  generales de contratación serán aplicables a cualquier  contrato que se realice entre STAR ELECTRONICA S.L. en  adelante «la Empresa» dentro de su actividad, es decir, 

compraventa de material electrónico industrial, desarrollo  y montaje de equipos electrónicos, investigación de nuevos  productos de I+D, fabricación de componentes informáticos y  electronicos, diseño de hardware, desarrollo de firmware y  cualquier otra con el que en adelante se denominará «el 

Cliente» o el “proveedor” o “contrata” o “subcontrata”. 

Sólo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las  partes, por lo que serán inválidas en este sentido las  cláusulas o condiciones que figuren, impresas o manuscritas,  en los pedidos, presupuestos, cartas u otros documentos  emitidos por el Cliente.  

La modificación por STAR ELECTRONICA S.L. de las presentes  condiciones generales de contratación no afectará a  contratos ya perfeccionados. Estas condiciones generales de  contratación son públicas y se les comunica a los clientes  por correo postal, electrónico, comunicación telefónica, FAX u otro medio que la Empresa vendedora elija, y no será  necesario comunicárselas a los clientes, los proveedores y  las subcontratas cada vez que se realice un contrato, bastará  con comunicárselas una vez ya que son las mismas para todas  las operaciones excepto pacto por escrito en contrario. 

De todas maneras, y para que el Cliente no pueda alegar la  falta de comunicación de las mismas, están a su disposición  en las oficinas de la empresa sitas en Poligono Industrial  Sardona, Avenida do Freixo, 32, 36214, Vigo, Pontevedra en  la URL: http://www.starelectronica.com y en el Registro de  Bienes Muebles de Pontevedra en la sección de «Registro de  Condiciones Generales de la Contratación» con el nombre de  «Condiciones Generales de Contratación STAR ELECTRONICA  S.L.”. 

2.- CONDICIONES DE VENTA/ALQUILER O CESION 

2.1- Presupuesto– El cliente tiene derecho a recibir un  presupuesto escrito y detallado del servicio que contrata. 

La validez del mismo será de 30 días desde la fecha de su  elaboración. 

El cliente se hace responsable de la veracidad de las medidas  y datos facilitados a la empresa a todos los efectos. 

La empresa no percibirá retribución alguna por la realización  del presupuesto siempre que el servicio sea prestado por STAR ELECTRONICA S.L. no obstante, si el cliente, una vez  realizado el presupuesto, decide desistir de los servicios  presupuestados deberá abonar las horas de trabajo necesarias  para la confección de dicho presupuesto, y abonar el resto  de gastos en que se haya incurrido para la elaboración del  mismo. 

Si el cliente realiza el pedido directamente y no solicita  la elaboración de presupuesto, se entiende que renuncia a la  realización del mismo.  

De este modo, la Empresa podrá llevar a cabo el encargo  solicitado cuando el cliente haya dado su conformidad  mediante la aceptación del presupuesto a través de correo  electrónico, teléfono o fax o haya renunciado a la  elaboración del mismo al efectuar directamente el pedido 

En caso de modificaciones de los datos aportados inicialmente  por el Cliente para la elaboración del presupuesto,bien sean  por adicción de servicios o por otra cuestión, la Empresa  podrá cobrar los gastos adicionales en que se haya incurrido  para su modificación, sobretodo aquellas modificaciones que  afecten al estudio de ingeniería llevado a cabo para la  elaboración del presupuesto.  

En caso de anulación del pedido el Cliente deberá asumir los  costes de los trabajos que se hayan llevado a cabo hasta el  momento de su anulación, tales como los costes de las  materias primas en stock solicitadas para la realización del  trabajo encargado, asi como el coste de aquellos pedidos de  materias primas en curso que no puedan ser cancelados.  

2.2.- Tiempo y lugar de entrega– El plazo de entrega será el  que expresamente hubiera sido pactado entre las partes. 

La documentación que acredita la entrega de la mercancía es  el correspondiente albarán, contrato, carta de porte o  cualquier otro documento emitido por la empresa.

El coste del traslado de la mercancía será a cargo de quién  así se estipule por contrato. 

El plazo de entrega será ampliado: 

• Cuando no se cumplan los requisitos expresados por parte  del cliente. 

• Cuando el cliente proporcione a la empresa datos  inexactos. 

• Cuando existan motivos ajenos a la voluntad y control  de la Empresa que impidan el cumplimiento de la fecha  de entrega, en especial cuando faltan las materias  primas necesarias para elaborar el componente por  rotura de stock o a causa del cliente.  

• Cuando el cliente cambie el pedido original o se retrase  en sus obligaciones contractuales, especialmente en las  relativas a la entrega de los documentos necesarios  para llevar a cabo la operación o a los pagos acordados. 

Asimismo, recaerá sobre el Cliente la obligación de permitir  la prestación de servicios y en especial las siguientes: 

• Accesibilidad para los medios de transporte necesarios  para hacer llegar la mercancía, siendo responsable el  cliente de los desperfectos que cualquier maquinaria de  la empresa puedan causar a consecuencia de no tener  debidamente habilitadas sus instalaciones o terrenos  para su tránsito. 

• Libertad de tránsito por las instalaciones para los  trabajadores de la empresa y de las subcontratas que se  encarguen de llevar a cabo los trabajos acordados, en  la medida de lo necesario. 

• Suministro de energía eléctrica y agua. 

• Medios para carga y descarga de mercancía. 

• Un lugar donde llevar a cabo los trabajos pactados. • Contenedores de restos. 

• Licencias. 

• Plan de Seguridad y salud. Estudio de seguridad.

2.3.-Precio – Todos los precios deberán de ser considerados  como netos en la divisa pactada, sin ninguna deducción de  cualquier tipo, salvo pacto en contrario y será el pactado  por las partes. 

Los precios no incluyen impuestos, tasas u otras cargas,  tanto de naturaleza general como especial, a menos que se  pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los Incoterms  que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de  entrega de las mercancías, y en su caso teniendo en cuanta  la variación del valor de la moneda usada en la operación.  

2.4.-Forma de pago -Salvo pacto escrito en contrario, el  pago habrá de hacerse al contado sin ningún descuento, y sin  que se permita deducción, compensación o retención. 

En el caso de que se hubiesen pactado unas fechas de pago,  éstas deberán de ser cumplidas por el CLIENTE incluso si la  entrega se demorase debido a cuestiones ajenas al control de  la Empresa. Si la Empresa lo considera oportuno podrá  solicitar las garantías que considere necesarias para  asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones  contractuales del Cliente, pudiendo entretanto suspender las  entregas. 

2.5.-Devengo de intereses de demora e indemnización por  costes de cobro– Con efectos desde la fecha de pago acordada,  el cliente deberá pagar intereses de demora según la Ley  15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la  morosidad en las operaciones comerciales, que se fijan con  la aceptación de estas condiciones generales de contratación  en el máximo legal permitido. Si el cliente incurre en mora  en un pago o la prestación de una garantía acordada, se  considerarán líquidos y exigibles todos los cobros  pendientes en ese momento, vencidos o no. Además del devengo  de estos intereses cuando el cliente incurra en mora, el  industrial tendrá derecho a reclamar al cliente los costes  de cobro referidos en la Ley 15/2010 

2.6.-Aceptación de la prestación del servicio o entrega de mercancía.- 

Compraventa.- El documento de recepción de mercancía o de  prestación de servicio que vaya a ser entregada en el  domicilio del Cliente u otro sitio designado por éste, deberá ser firmado por el mismo u otra persona autorizada, en el  caso de ausencia de éstos, el Cliente, al aceptar estas  condiciones, dará por válida la firma de otra persona que,  estando en estas dependencias, reciba la mercancía y firme  la aceptación de la misma debiendo identificarse a la entrega  con su nombre y Documento Nacional de Identidad. 

Al tiempo de entrega el cliente comprobará los productos  entregados y la prestación del servicio, en cuanto a la  calidad y cantidad, con un plazo máximo de 2 días desde la  entrega de los productos o la prestación del servicio. 

La Empresa otorga al cliente el plazo de 7 dias desde la  puesta a disposición de los materiales o del servicio para  comunicar de forma fehaciente los vicios o defectos ocultos  de los productos entregados. 

La Empresa se reserva el derecho de entregar mercancias o  usar productos en la prestación de los servicios distintos  a los pactados,siempre que sean de similares características  a los acordados y de calidad igual o superior.  

La EMPRESA tendrá derecho a cobrar al cliente un precio por  la guarda y custodia del material que no pase a recoger o  por la paralización de la producción solicitada por el  Cliente, precio que será fijado dependiendo de la zona donde  se encuentre el mismo. 

Alquiler o cesión de uso.- Se entiende aceptado el material  sujeto a contrato de alquiler o de cesión de uso a la firma  del contrato de arrendamiento o cesión a la fecha de puesta  a disposición del mismo. 

El arrendatario o cesionario recibirá el objeto del contrato  de alquiler o cesión en perfectas condiciones de conservación  y funcionamiento, indicándose las instrucciones para su  manejo y facilitando las prevenciones técnicas, legales y de  seguridad necesarias para su uso normal y se obliga a  devolverlo en el mismo estado que se recibe, en cuyo momento  se tendrán en cuenta los desgastes naturales que se originen,  no así cuando ha existido negligencia por parte del  arrendatario o cesionario, provocando averías. 

En razón que el material es manejado por el personal del  arrendatario o cesionario, este se responsabiliza de toda  avería por la utilización inadecuada, así como de los daños  y perjuicios causados y a los terceros que resulten afectados por cualquier siniestro causados por el mal uso del material  por la negligencia de su manipulador. 

El material es propiedad del arrendador o cedente no pudiendo  ser subarrendado ni prestado a terceros sin permiso expreso  del arrendador o cedente. Asimismo, no se podrán sustituir  u ocultar los signos identificativos o marca del arrendador  o cedente. El incumplimiento de esta obligación por parte  del arrendatario o cesionario eximirá a la arrendadora o  cedente de toda responsabilidad en caso de avería. 

El material en alquiler o cesion no devuelto, ya sea derivado  de Robo-Hurto o cualquier causa que lo haga inservible, se  considerará como venta de material nuevo y se facturará al  precio de mercado. Es obligación del arrendatario o  cesionario presentar una denuncia con los datos. 

Tanto el traslado del material, como su devolución al  terminar el plazo de alquiler o de cesión de uso, será por  cuenta del arrendatario o cesionario, así como los gastos  que puedan originar la descarga o carga del equipo descrito,  montaje o desmontaje del mismo. 

Como consecuencia, el transporte se realizará bajo la  exclusiva responsabilidad del arrendatario o cesionario.  

El arrendatario o cesionario de cualquier maquinaria o  material deberá tener suscrita durante la vigencia del  contrato de alquiler o de cesión de uso un seguro de RC, del  que aportará justificante al arrendador o cedente. 

El emplazamiento, e instalación, lo realizará el  arrendatario o cesionario bajo su responsabilidad y de  acuerdo con las normativas legales/administrativas vigentes. 

Además, para la utilización de cierta maquinaria y materiales  deberá contar con la titulacion o formación específica. 

2.7.-Garantía 

La empresa responderá acorde a la Ley vigente en cada  momento. En aquellos casos en los que se determine la  responsabilidad de STAR ELECTRONICA S.L. y ésta derive o se  vincule a productos adquiridos para desarrollar su  actividad, la responsabilidad y la garantía se trasladará al  Proveedor.

Quedan excluidas de la garantía y responsabilidad de la  Empresa todas las deficiencias fuera de su control,  especialmente si es como resultado de un uso inadecuado,  falta de mantenimiento mal almacenaje, y por cualquier otro  agente externo que pueda deteriorar los servicios prestados.  

Si el CLIENTE alega que una garantía de la prestación del  servicio de la empresa, de acuerdo con las especificaciones  técnicas de la mercancía, no es alcanzada, el Cliente deberá  acreditar a STAR ELECTRONICA S.L. el origen del problema. En  su caso deberá acreditar si el problema alegado se deriva de la prestación llevado llevada a cabo por la Empresa, en cuyo  caso la Empresa no sera responsable cuando el diseño del  producto o el montaje no sea realizado por STAR ELECTRONICA  S.L.  

La garantía por la Empresa está sujeta al oportuno  cumplimiento de las condiciones de pago acordadas con el  CLIENTE. 

STAR ELECTRONICA S.L. no será responsable de los desperfectos  materiales causados durante el transporte si estos servicios  los presta un tercero. 

Con posterioridad a la venta, la empresa no se hace  responsable de los defectos manifiestos o que estuviesen a  la vista a la fecha de formalización del contrato con el  CLIENTE, en ninguno de sus productos.  

En cuanto a las reclamaciones relativas al uso, venta o  distribución de los productos vendidos o entregados,  individualmente o en combinación con otros productos, o  cualquier otra queja relativa al contrato, los derechos del  Cliente y la responsabilidad de la Empresa se limitaran a la  reparacion del producto, y solo en caso de que el mismo no  pueda ser reparador y siempre que este en garantía se  sustituirá por otro de igual o similares características.  

El Cliente nunca tendrá derecho a devolver los productos  aceptados o cuyo plazo para denunciar defectos haya  transcurrido.  

La responsabilidad de la Empresa nunca excederá el valor de  las mercancías afectadas en el momento de la venta.

En el caso de que la garantía deba ser otorgada por el  proveedor este deberá reemplazar el componente o producto,  debiendo además abonar las horas invertidas de trabajo que  STAR ELECTRONICA S.L. invirtiera en la instalación de los  productos.  

2.8.-Límite de responsabilidad- Salvo acuerdo en contrario,  la responsabilidad de STAR ELECTRONICA S.L. nunca excederá  del valor del presupuesto contratado.  

La Empresa queda liberada de toda responsabilidad por encima  de ese máximo, incluso si ha sido causado por su propia  negligencia o incumplimiento de obligaciones. STAR  ELECTRONICA S.L. afrontará cuantos daños y perjuicios  ocasione a personas y bienes en la ejecución de sus trabajos  siempre que en ella y respecto a tales daños se den  IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD.  

2.9.-Seguros– El beneficio y riesgo del objeto del contrato  pasarán al CLIENTE una vez puesto a disposición del mismo en  el lugar acordado en el contrato. 

2.10-Incumplimiento del CLIENTE– En caso de incumplimiento,  total o parcial, o falta de cumplimiento puntual o adecuado  de cualquiera de las obligaciones del Cliente, así como, en  caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación  o disolución de su empresa STAR ELECTRONICA S.L. tendrá  derecho a notificar la rescisión total o parcial del contrato  o la suspensión de su ejecución en todo o en parte.  

Ello se realizará mediante notificación sin necesidad de  ulterior advertencia de incumplimiento o intervención  judicial, y sin que la Empresa deba responder por los daños,  sin perjuicio de cuantos otros derechos asistan a la Empresa.  

Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias  antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas  o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación  que la Empresa tenga frente al CLIENTE se convertirán en  exigibles y en pagaderas inmediatamente. 

Los documentos cambiarios o, en su defecto, cualquier otro  documento formal de pagos estipulados para el pago de las  obligaciones contractuales contraídas entre ambas empresas  deberán ser enviados a la Empresa en el momento de emisión de la factura. El retraso en la entrega se considera como  incumplimiento contractual. 

La Empresa podrá repercutir al Cliente los sobrecostes,  contracargos y penalizaciones que se le impongan a  consecuencia de cualquier incumplimiento por su parte. 

2.11-Reserva de dominio- La Empresa seguirá siendo dueña de  todo material o producto suministrado hasta la recepción  completa de los pagos acordados pudiendo retirar los mismos ante el primer incumplimiento del cliente, sin necesidad de  consentimiento del mismo. 

2.12.-Compensación– La Empresa tiene derecho a compensar  cualquier suma que le adeude el Cliente (entendido como todas  las compañías que forman parte del mismo grupo que el  Comprador), contra cualquier suma pagadera al Cliente. 

Asimismo, la Empresa podrá actuar contra los socios y  administradores.  

3.- CONDICIONES DE COMPRA 

3.1.- El Proveedor se obliga a la entrega de los bienes  productos objeto de la compra de acuerdo con lo establecido  en el Pedido y en las leyes y reglamentos que resultaran de  aplicación.  

3.2.- El Proveedor deberá entregar toda la documentación que  le sea requerida por el cliente en el Pedido, en plazo, forma  y cantidad, así como cualquier otra información o documento,  de cualquier índole, que sea necesario de acuerdo a la  normativa vigente aplicable a la compra. La documentación  entregada deberá estar redactada en español.  

3.3.- El Proveedor deberá cumplir cuantas disposiciones  estén vigentes en cada momento, en especial las de carácter  Laboral, Seguridad Social o Fiscal, así como las relativas  al Medio Ambiente, Seguridad y Salud, de Prevención de  Riesgos Laborales y vendrá obligado a acreditar su  cumplimiento en la forma y plazos establecidos por la  empresa.  

Igualmente deberá cumplir el Proveedor la normativa y  práctica interna de la empresa que le resulte aplicable por  razón del Pedido.  

3.4.-El Proveedor garantiza:

Que todos los bienes o productos objeto de la compra son de  su plena propiedad, de primer uso, elaborados con materiales  o productos de la calidad requerida y que cumplen con los  requisitos de seguridad y medioambiente, reúnen la calidad  especificada y, en su caso, son aptos para su utilización. 

Que los bienes o productos objeto de la compra están libres  de cualesquiera cargas o gravámenes u otros derechos reales,  embargos, trabas o afecciones sobre los mismos y que no recae  sobre el Proveedor o sobre los bienes o productos ninguna  restricción a la libre transmisión de los mismos.  

Que los bienes o productos cumplen con las especificaciones  acordadas por las partes, así como el cumplimiento de todas  las condiciones establecidas en el Pedido y que lo mismos  están libres de cualesquiera defectos, visibles u ocultos,  ya sea por materiales, mano de obra, diseño o fabricación. 

La Empresa tendrá derecho a estudiar la validez de los  productos adquiridos y su correcto funcionamiento. STAR  ELECTRONICA S.L. se reserva el derecho a proceder a la  devolución del producto cuando no se ajusten a las  especificaciones solicitadas, debiendo devolver el Proveedor  el 100% del precio pagado, y en su caso los daños y perjuicios  causados y el lucro cesante que le pudiera originar que el  producto adquirido no sea ajustado a lo solicitado.  

En el caso de que la puesta en marcha o el plazo de entrega  de los materiales no sea el convenido en el pedido, la  Empresa se reserva el derecho a solicitar una indemnización  por los daños y perjuicios causados por el retraso en la  entrega de los productos adquiridos.  

Que cuenta con los derechos de propiedad intelectual o  industrial en relación con los bienes o productos objeto de  la compra o aprovisionamiento o, en su caso, que cuenta con  las oportunas licencias para su fabricación o venta, siendo  por su cuenta los gastos y costes que se deriven de las  mismas.  

Serán de cuenta del Proveedor dentro del periodo de garantía  y éste vendrá obligado a realizar todos los trabajos de  reparación, enmienda, reconstrucción, reemplazo,  rectificación y corrección de deficiencias en los bienes o  productos objeto de la compra.

La Empresa podrá repercutir al proveedor los sobrecostes,  contracargos y penalizaciones que se le impongan a  consecuencia de cualquier incumplimiento por su parte. Debe  de cumplir las medidas medioambientales específicas y  garantizar la calidad de los materiales con los que trabaja. 

4.- Obligaciones de las contratas/ subcontratas 

Deben aplicar los principios de acción preventiva  contemplados de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos  Laborales. 

Informar a su personal propio de las medidas que hayan de  adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud ajustándose a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997. 

Comunicará al servicio de prevención la contratación de  trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos  y menores. Tener la formación necesaria para la manipulación  de maquinaria y/o materiales específicos. 

Tener contratado por su cuenta y riesgo un seguro de  Responsabilidad civil, debiendo aportar a la empresa el  justificante de que la cobertura engloba el periodo de  prestación del servicio. 

Adaptarse a los plazos a los que se ha comprometido a prestar  el servicio, siendo responsables directos de la demora en  los mismos, quedando exonerada la empresa en este sentido  de cualquier responsabilidad al respecto. 

Si durante el seguimiento realizado por la empresa se  observara el incumplimiento de las obligaciones de la  contrata o subcontrata o de los niveles de calidad pactados,  la contrata o subcontrata vendrá obligada a adoptar las  medidas rectificativas necesarias pudiendo en caso contrario  dar lugar a la resolución del pedido o contrato por parte  de la empresa y/o a la contratación por terceros para la  realización de los servicios debiendo de abonar éstos la  contrata o subcontrata. 

La empresa podrá repercutir a la contrata o subcontrata los  sobrecostes, contracargos y penalizaciones que se le  impongan a consecuencia de cualquier incumplimiento por su  parte. Debe de cumplir las medidas medioambientales  específicas y garantizar la calidad de los materiales con  los que trabaja. 

5.-Fuerza mayor-“Fuerza Mayor” significa, a los efectos del  presente contrato, la existencia de cualquier contingencia,  circunstancia o causa que esté más allá del control de la parte que la invoca, incluyendo, pero no limitándolo, a las  siguientes circunstancias: imposición o sumisión a una ley,  regulación, decreto, orden o solicitud de cualquier  autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o  municipal), confiscación, motín, guerra, disturbios,  incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones,  pandemia, huelgas, cierres, parada de maquinaria o de  fábrica, imposibilidad de conseguir materias primas,  equipos, gasóleo o transporte. Si por Fuerza Mayor cualquiera  de las Partes no puede cumplir alguna obligación del presente  Contrato distinta a la de pago del precio, dicha parte queda  exonerada de su cumplimiento, siempre que lo notifique a la  otra indicando el comienzo y la naturaleza de la situación  de Fuerza Mayor. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá  enviar notificación inmediata tras la finalización de la  causa que motive la misma. 

La Empresa no será responsable frente al CLIENTE por ninguna  pérdida o daño derivado del incumplimiento o de la falta de  cumplimiento puntual o total de sus obligaciones por causa  de Fuerza Mayor. Esta cláusula es aplicable a la Empresa y  a su planta, y al CLIENTE y su planta. No obstante, los  anteriores apartados de este artículo, si al CLIENTE le  afecta la Fuerza Mayor no será relevado de ninguna de sus  obligaciones de aceptar y pagar los envíos hechos con 

anterioridad al recibo por parte de la Empresa de la  notificación por escrito del CLIENTE de la situación de  Fuerza Mayor; tampoco el CLIENTE podrá invocar la causa de  Fuerza Mayor para retrasar el pago de las cantidades  adeudadas. Si concurre causa de Fuerza Mayor, la Empresa  tendrá derecho a distribuir, en la forma que considere  razonable, las cantidades de productos útiles entre sus  CLIENTES y sus propios requerimientos. 

6.-Notificaciones– Todas las notificaciones, modificaciones  y comunicaciones por parte de la Empresa al CLIENTE se  considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen  por envío de correo postal al domicilio indicado por el  CLIENTE, envío por correo electrónico, sms, mms, fax,  whatsapp, comunicación por llamada telefónica a la dirección  o número indicado por el CLIENTE o, en su defecto, al número  propiedad del CLIENTE o de sus apoderados. 

A estos efectos, el CLIENTE manifiesta que todos los datos  facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete  a comunicar a la Empresa todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información  necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación  contractual entre la Empresa y el CLIENTE. 

7.-Separabilidad– Las presentes condiciones se considerarán  independientes y, si alguna de ellas, en todo o en parte, se  dejase sin efecto por las partes mediante pacto expreso  escrito o fuera inválida por cualquier razón, el resto  conservará su validez con toda su fuerza y efecto. 

8.- Ley aplicable- Estas Condiciones Generales se regirán e  interpretarán conforme a la legislación española en aquello  que no esté expresamente previsto en las mismas. Así mismo, en cuanto a la ley aplicable a las operaciones  realizadas por STAR ELECTRONICA S.L. las partes pactan por  medio de la aceptación de estas condiciones generales de la  contratación, el sometimiento expreso al ordenamiento  jurídico español. 

9- Fuero- CLÁUSULA ESPECIAL ARBITRAJE 

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa  cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del  presente contrato. 

En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar  procedente litigio, las partes, con renuncia a cualquier  otro fuero, se obligan a someter todos los conflictos,  litigios y desavenencias surgidas del contrato, ya sea en su  cumplimiento, interpretación o ejecución, al Tribunal de la 

Asociación para el Arbitraje Mercantil “TAM» en Vigo, en el  marco de sus Reglamentos, a la cual se encomienda la  administración del arbitraje y la designación del árbitro o  tribunal arbitral, obligándose desde ahora al cumplimiento  de la decisión arbitral. En cuanto a la ley aplicable al  litigio, las partes se someten expresamente al ordenamiento  jurídico español por medio de las presentes condiciones  generales de la contratación.